La acusación es grave y hecha con sólida argumentación. Juristas chilenos sostienen que la ausencia de Quito en La Haya se debe a que el Perú hizo gestiones para que ese país no respaldara la tesis chilena ante ese tribunal.
Cabe consignar que los Tratados de 1952 y 1954 fueron firmados y ratificados por los tres países. Ecuador presentó en la ONU una carta náutica con paralelo como límite.
Fue el abogado francés Pierre Marie Dupuy quien apeló al papel de Ecuador en esta historia. El jurista interpeló a los abogados peruanos a explicar “las contradicciones de Perú que se producen en su intento por satisfacer las demandas de Ecuador y la defensa de su caso”, de que no existía una delimitación marítima convenida entre las partes.
Dupuy recalcó que Ecuador apoya la tesis chilena en el sentido que el límite marítimo se fijó a través del paralelo en 1952 y 1954. “Como podemos explicarnos toda ausencia de Ecuador en este juicio. Negligencia, olvido o alguna seguridad respecto de su situación”, dijo, y precisó más adelante las negociaciones que realizaron los gobiernos de Alan García y Rafael Correa para evitar que Ecuador se involucrara en el juicio.
Durante el transcurso del mes de noviembre de este año, Lima envió a la corte dos declaraciones suscritas el 23 de ese mismo mes entre Correa y Humala, en que se menciona que el límite marítimo entre Ecuador y Perú había quedado recién establecido en un acuerdo de mayo de 2011. Esta declaración había alertado a Chile que –en la actualidad- proyecta objetarla en la ONU.
Poco después fue el abogado de Perú Rodman Bundy puso el tema del intercambio de esas notas diplomáticas. Chile las respondió luego, aludiendo al respaldo histórico de Ecuador a la posición de Chile, que queda en evidencia en la carta náutica que presentó Quito en la ONU el año 2010, y las concesiones que tuvo que hacer Perú para evitar que se sumara al juicio en La Haya. “Si Ecuador no está aquí, es porque no tiene nada que temer del fallo de la corte. Perú se lo ha dado todo”, dijo Dupuy. El abogado agregó que Perú pagaba un precio jurídico y político por esta operación.
El primero en hablar fue, sin embargo, el abogado David Colson. El jurista presentó como prueba la resolución suprema del Perú, la N° 23 de 1955, firmada por el presidente Manuel Odría, sobre “Delimitación de Zona Marítima”, cuyo objetivo era asegurar que la cartografía peruana representara correctamente la zona marítima de Perú. Esta resolución se funda expresamente en el Tratado de 1952, por lo que ha sido anexado por la defensa como prueba en apoyo de su tesis.
La Voz de un Experto
Para temas abstrusos, nada mejor que recurrir a la voz de alguien cuya experiencia en temas internacionales no deja margen a dudas.
Se trata del abogado Francisco Devia Aldunate, magíster en Ciencia Política y Diplomado en Relaciones Internacionales. Ha sido Presidente de la Asociación de Diplomáticos de Carrera y ha desempeñado funciones en las Embajadas de Perú, Túnez y Filipinas.
En el caso de su estadía en Perú, fue el Segundo de la Misión Diplomática, correspondiéndole además asumir funciones consulares, culturales, comerciales y administrativo-contables, entre otras.
-Sucintamente, ¿qué le parecieron los alegatos de Perú y Chile en La Haya?
-Sobre los alegatos, no podría agregar nada que no sea de dominio público. Ahora, es evidente que la defensa de Chile ha sido inteligente, demostrando coherencia argumental sobre sólidas bases judiciales, lo que le ha permitido llevar la discusión al ámbito del derecho de los tratados y de sus respectivas interpretaciones, que es lo que corresponde en este caso. Asimismo, quisiera destacar la labor del presidente Sebastián Piñera, del ministro Alfredo Moreno, del agente y co-agentes, como también la de todos los funcionarios de la Cancillería, aunque en lo personal me habría gustado que un número mayor de diplomáticos hubiese podido asistir a dichos alegatos.
-En estos alegatos, ¿nada nuevo bajo el sol, todo predecible…o un país impactó –se lució- más que otro?
-A mi juicio la defensa chilena sorprendió gratamente; y además ella pudo hacer públicos una serie de antecedentes que por razones del proceso eran de carácter reservado.
Asimismo, considero que las intervenciones de los abogados James Crawford y Jean-Pierre Dupuy fueron verdaderas clases magistrales que demuestran que una vez llevados a La haya, Chile ha realizado un buen trabajo.
En lo personal, la forma como se desvirtuó el argumento peruano de que no existiría una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes a menos de 200 millas marinas de la frontera marítima, con demostración que sí existe una isla en Arica de nombre Alacrán, a menos de 200 millas marinas, me pareció muy oportuno y notable.
-Asoma como extraño que durante sesenta años Perú no haya reclamado lo que hoy reclama. Esos sesenta años podrían confirmar la existencia de un límite marítimo.
-Es muy extraña esta reclamación, y por eso la posición de Chile ha sido defender e insistir sobre la vigencia de los Tratados de 1952, de 1954, su respectiva demarcación –años 1968 y 1969- como también la práctica de los Estados, cuya prueba y explicación llevó a cabo en detalle el abogado de nuestra delegación, de nacionalidad griega.
En este contexto, cabe recordar que el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, dispone que dicha Corte decidirá conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, debiendo aplicar en este orden: a) Las convenciones internacionales o tratados. b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. d) Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.
En virtud de lo anterior, priman los acuerdos establecidos en los tratados y –en segundo lugar- la costumbre internacional, para posteriormente, aplicar en subsidio de lo anterior, los principios generales y las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas. La Corte sólo puede resolver ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
-¿Cuán válida es la aseveración peruana –Alain Pellet- en el sentido que Chile habría transformado acuerdos pesqueros en tratados?
-A juicio de Chile no es válida tal aseveración, porque se demostró que los convenios de 1952 y 1954 fueron consecuencia de una política internacional marítima propiciada por Chile, Perú y Ecuador y cuyo propósito era velar por la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus respectivas costas, sus suelos y subsuelos, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas contadas desde las referidas costas.
Asimismo, es cierto que estos convenios regulan materias vinculadas a la pesca y a la caza de ballenas (conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos), pero también éstos delimitaron fronteras marítimas.
A mayor abundamiento, el tratado o convenio de 1954 se titula “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, por lo que su objeto o propósito es razonablemente claro. En ese sentido, cabe recordar -sólo como referencia- lo q chileno en lo atinente a la interpretación de la ley, (en Chile un tratado tiene rango de ley) a saber: “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
El Rol de Ecuador.
-Sorprende la declaración que el presidente Rafael Correa firmó con Humala a fines de noviembre, aseverando que el límite marítimo había sido “establecido” en 2011, sin aludir al tratado de 1952. Extraño, pues contrasta con lo aseverado por el canciller ecuatoriano Ricardo Patiño a Santiago. En esa oportunidad el ministro firmó una declaración con su par Alfredo Moreno, refrendando los tratados de 1952 y 1954, lo que hasta provocó molestias e irritación en Perú.
¿Cómo se explica ello?
-Creo que es una consulta que debería usted hacer directamente al Gobierno ecuatoriano. Sin embargo, tal como se ha señalado en varias instancias, los convenios de 1952 y 1954 fueron reconocidos como tratados limítrofes por los tres Estados involucrados. Incluso un delegado ecuatoriano de apellido Fernandez solicitó expresamente que se especificara este punto en un acta para evitar dudas o suspicacias.
Por último, la carta náutica que el Gobierno ecuatoriano depositó en la Secretaría de Naciones Unidas, hace expresa mención a los convenios de 1952 y 1954 y con este trámite, dio por establecido y ratificado su límite marítimo con Perú.
-Rebobinando, Perú señala que los tratados de 1952 y 1954 fueron sólo acuerdos pesqueros. La experiencia empírica señala que Chile ha ejercido soberanía marítima en la zona impugnada por Perú, como en el control de tráfico marítimo y aéreo. ¿Por qué Perú jamás reclamó en torno a esta soberanía marítima y aérea?
-Tal como se expuso en los alegatos, el Gobierno peruano construyó un caso cuyo origen se remonta al denominado “memorándum Bakula” del año 1986. Antes de esa fecha, no se había discutido jamás este tema. Se formaliza esta pretensión, con la demanda ante La Haya por parte del gobierno del Presidente Alan García el año 2008.
-¿Le parece grave la acusación hecha por el Perú, en el sentido que Chile “camufla mapas”?-Pienso que fue parte de la adrenalina propia que genera en ambas partes una controversia de este tipo, donde existe interés de parte de algunos litigantes o interesados por dejar “frases para el bronce” o la historia.
-Un analista de peso ha señalado que en este litigio, “Chile saldrá rasguñado”. ¿Le interpreta la aseveración?
En ningún caso, porque una vez terminados los alegatos se reafirmó la posición chilena respecto a que los convenios de 1952 y 1954, además de regular una serie de materias, son tratados que fijaron una frontera marítima entre los tres países firmantes o suscriptores, es decir, Chile, Perú y Ecuador.
Con todo, es imposible asegurar a la ciudadanía como fallará la Corte, ya que hacerlo, sería una irresponsabilidad y una imprudencia.
Fuente:
Entrevista De Juan Carlos Ridolfi para Viento Patagon.