“Reunión consultiva de las partes del Tratado Antártico se realizará en París entre el 14 y 24 junio de 2021”. ¿Y en Chile?

Por unanimidad, la Sala del Senado aprobó el Anexo VI al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Con esto, el proyecto queda en condición de convertirse en ley.

El objetivo del Anexo VI es establecer obligaciones para que operadores antárticos adopten medidas preventivas, planes y acciones ante emergencias ambientales, así como mecanismos para determinar la responsabilidad en caso de faltas en la adopción de tales acciones.

“La existencia de esta regulación ambiental permitirá el control de estas actividades (de operadores antárticos), así como la optimización de los recursos destinados a esta materia”, sostuvo el Director de Asuntos de Antártica de la Cancillería, Rodrigo Waghorn.

“La aprobación del Anexo VI es relevante para la protección del medio ambiente antártico y realzar el liderazgo de Chile con la protección de este frágil tema”, agregó.

Los parlamentarios valoraron el avance de Chile en esta materia y resaltaron la importancia de esta aprobación en el marco de la próxima reunión consultiva de las partes del Tratado Antártico que se realizará en París entre el 14 y 24 junio.

En la Cámara: Aprueban Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente

Disposiciones del acuerdo

En el preámbulo se hace referencia a la importancia de prevenir, reducir al mínimo y contener el impacto de las emergencias ambientales. De igual manera, recuerda la necesidad de que las actividades en la zona del Tratado Antártico sean planificadas, priorizando la investigación científica y la preservación del valor de dicho lugar.

En lo relativo al alcance del convenio, se subraya que el Anexo se aplicará a las emergencias ambientales en la zona del Tratado Antártico relacionadas con programas de investigación científica, turismo y demás actividades gubernamentales y no gubernamentales, para las cuales se requiere informar por adelantado, incluidas las actividades de apoyo logístico.

Además, consigna que se aplicará a todas las naves de turismo que ingresen a esa zona y a las emergencias ambientales relacionadas con otras naves.

Las medidas preventivas, en tanto, podrán comprender estructuras o equipos especializados incorporados en el diseño y la construcción de instalaciones y medios de transportes; procedimientos especializados incorporados en el funcionamiento o mantenimiento de instalaciones y medios de transporte; y la capacitación especializada del personal.

También se establece que cada Parte deberá requerir de sus operadores planes de contingencia para responder a incidentes, que incluyan elementos como procedimientos de evaluación y notificación, identificación y movilización de recursos; planes de respuestas; capacitación; documentación; y desmovilización.

En cuanto a responsabilidades, se define que un operador será responsable del pago de los costos cuando no adoptó ninguna acción de respuesta; cuando la respuesta adoptada no fue rápida o no fue efectiva.

El Anexo VI sigue el esquema ya existente en otros convenios internacionales sobre responsabilidad vinculada a actividades que pueden afectar el medio ambiente. Es así como exime de responsabilidad al operador si demuestra que la emergencia ambiental fue causada por un acto u omisión necesaria para la vida o la seguridad humana; un desastre natural excepcional que no podría haberse previsto razonablemente y siempre que se hayan tomado todas las medidas preventivas razonables para reducir el riesgo y el impacto adverso; y actos de terrorismo o, de beligerancia contra las actividades del operador.

De igual modo, se fijan los montos máximos por los cuales un operador podrá ser responsable. Los montos están expresados en “derechos especiales de giro” o DEG, como los define el Fondo Monetario Internacional, y se estructuran según el tonelaje (arqueo) de la nave.

Después del informe intervinieron en el debate la/os diputada/os Félix González (PEV), Cristina Girardi (PPD), Amaro Labra (PC), Iván Flores (DC) e Issa Kort.

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